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MARCO NORMATIVO

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Esta ley en su artículo 1 establece que, a partir de la promulgación de la misma, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

Esta ley en su artículo 2 establece que su objeto es: 

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; 
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; 
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; 
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; 
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

Esta ley en su artículo 4 establece que toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Esta ley en su artículo 6 estableció que: el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: 

a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; 

b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; 

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; entre muchos otros.


Mediante la Ley 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339B, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, consagra los “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “De los delitos contra los animales”.  

Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.

La Ley 1774 de 2016 estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial (artículo 1).  

La Ley 1774 de 2016 estableció un nuevo Título XI-A en el Código Penal [Ley 599 de 2000] titulado: “De los delitos contra los animales” con un capítulo único, Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales (artículo 339A) y las circunstancias de agravación punitiva (artículo 339B)

Mediante la Ley 2455 de 2025 el Congreso de la República aprobó la norma por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales [Ley 84 de 1989], conocida como la Ley Ángel.

La Ley 2455 de 2025 modificó o adicionó normas jurídicas a la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales), a la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente) y a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), entre otros temas relevantes.

Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. El objeto de la presente ley es fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal.

La Ley 2455 de 2025, en sus artículos 5, 6 y 7, respectivamente, subrogó los artículos 339A y 339B, y adicionó el artículo 339C a la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente), con la tipificación de los siguientes delitos: 

  • artículo 339A- Muerte al animal,
  • artículo 339B- Circunstancias de agravación punitiva y
  • artículo 339C- Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física del animal.   

Esta ley en su artículo 25 dispone sobre la capacitación y sensibilización. El Ministerio del Interior, con apoyo de las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales o distritales, realizará anualmente programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía en todo el territorio nacional, además de incluir las JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal, para instruirlos sobre las disposiciones de la presente ley y resaltar la importancia de atender de manera diligente y compasiva los casos de maltrato animal.   Asimismo, tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la Nación deberán capacitar y sensibilizar a sus funcionarios, según sus respectivas competencias, para asegurar una atención oportuna y con un enfoque integral y de cuidado frente a los delitos que atenten contra la vida y bienestar animal.

 

MARCO PEDAGOGICO

Los PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES o PRAE son una estrategia pedagógica que busca promover propuestas educativas relacionadas al abordaje de inquietudes y necesidades ambientales de un territorio o institución especifica.   Estos proyectos, que tiene fase de planeación y ejecución, parten del reconocimiento y respeto de la naturaleza e invitan a las diferentes comunidades a compartir y proponer nuevas formas de ver y sentir el ambiente.  De conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.      El artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.   El numeral 1° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.   El numeral 10° del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, mediante la cual se expide la Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación.   Por disposición del literal c) del artículo 14 ídem, en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, impartir enseñanza sobre protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.    Mediante el Decreto Nacional 1743 de 1994, se constituye el PROYECTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación para el trabajo y el desarrollo, así como para la educación informal y se definen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.   Conforme al artículo 12, ibídem “Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, harán parte de los consejos ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo estipulado en la Ley 99 de 1993.

 

En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA YERMO Y PARRES, el proyecto busca establecer que EL BUEN TRATO es una actitud, ligada a la forma de vida y busca concientizar al individuo en la importancia del respeto, la autoestima, la amistad, entre otros, de tal forma que le permita crear una relación interpersonal afectiva y/o  cordial que pueda compartirla con sus semejantes. En los ambientes donde los individuos interactúan son parte fundamental del desarrollo psicológico, físico, social y espiritual. Se debe tener presente la participación directa de la familia y el docente como agentes formadores del conocimiento y  aprehensión de conductas en los niños, niñas y adolescentes.

Es importante destacar que EL BUEN TRATO se fundamenta en unión con los valores humanos, tales como: la amistad, la igualdad, el respeto, la autoestima, la colaboración, la comunicación y el afecto; al promover estos valores se modifica la conducta de los individuos, de tal forma que estos obtienen como resultado la satisfacción de sentirse bien tratado y por ende ofrecer buen trato a quienes nos rodean, tratando de construir un mundo más ameno, dinámico, armónico y con calidad para todos. En este sentido, no sólo se trata de enseñar y aprender, se requiere de la comprensión y respeto por los demás.

Por lo anterior,  es importante crear espacios, mecanismos  y estrategias que articulen este proyecto a la vida institucional, vinculado al desarrollo de todos los proyectos institucionales,   para facilitar la promoción y por tanto la cimentación de la cultura del buen trato.    Para ello trabajaremos conjuntamente con los padres de familia, personal administrativo y de servicios generales.  

Al vincular la familia y la institución en el diseño y aplicación de estrategias sobre el buen trato, se pretende fortalecer el ambiente familiar y social de los niños, niñas y adolescentes y de igual forma optimizar el desarrollo integral del estudiante como persona, ya que posee una estrecha relación con el desarrollo cognitivo y los aprendizajes que se dan en el ambiente educativo, lo cual redundara en el mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje y con ellos se verá un mejor desempeño académico, apreciando así el beneficio en los estudiantes y en la institución educativa

 

El proyecto MI MASCOTA CAPITAN articulado al proyecto del BUEN TRATO quiere favorecer el desarrollo de una conciencia ecológica que  lleve a comprender la estrecha interrelación que existe entre los animales y las personas, y la necesidad de cuidarlos y protegerlos para contribuir a una sociedad más sostenible y habitable para todos. De esta forma se fortalece el desarrollo integral del alumnado y se impulsa su vinculación y compromiso con el cuidado y protección del entorno natural y los seres que lo habitan. Igualmente se genera clima escolar más armónico.

 

OBJETIVOS

  • Generar conciencia ecológica y de respeto por el otro sintiente
  • Promover nuevos modelos de relación basados en el cuidado y protección de los animales.
  • Implicar a las familias y a la comunidad en el desarrollo de iniciativas que contribuyan a respetar y cuidar la vida animal del entorno.
  • Impactar positivamente el ambiente escolar

 

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE.

  • Conocer las características y beneficios que los animales aportan a la vida de las personas.  
  • Describir las sensaciones que experimenta el alumnado al tomar contacto con los animales.
  • Identificar las acciones positivas emprendidas por los seres humanos con los animales.
  • Considerar el trato negativo que algunas personas deparan a los animales.
  • Conocer e implicarse en el cuidado de un animal de manera responsable.
  • Relacionarse e interactuar con animales de manera empática y respetuosa.
  • Representar, a través de dramatizaciones, características y vida de diferentes animales.

 

JUSTIFICACIÓN.

Impulsar una educación para el cuidado y protección del medio natural y de quienes lo habitan, no sólo viene respaldada por el manifiesto de La Carta de la Tierra, sino que responde a un compromiso recogido en La Constitución,  Todos tienen el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.   En su  artículo 79 establece: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.  Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La educación que da la misma prioridad al medio natural que a los demás contextos de aprendizaje es la que consigue, “estimular un profundo sentido de conexión con la vida, con uno mismo y con los demás, fomentando la capacidad de empatía y la responsabilidad”

Entendemos así, que el conocimiento, cuidado y protección del reino animal conlleva multitud de beneficios para el desarrollo del alumnado.      Estos beneficios emocionales están relacionados con el desarrollo personal, cognitivo, afectivo, conductual y ético del alumnado.     De forma más específica, nos permitimos subrayar los siguientes:   

  • desarrollo de la personalidad al experimentar situaciones de aceptación mostrando amor incondicional sin juicios;    
  • aumento del bienestar físico y psicológico;  disminución de la sensación de soledad; estrés, ansiedad y depresión;   reduce la agresividad;   
  • favorecimiento de la confianza, la responsabilidad y la sensación de seguridad por poseer la competencia para el cuidado de otro ser vivo;    
  • mejoramiento de  la autoestima generando sentimientos de empatía, y optimizacion y desarrolla habilidades de socialización.

Los animales nos brindan la sensación de bienestar, incluso cuando tenemos alguna dificultad, discapacidad o minusvalía. En este sentido, se están desarrollando experiencias con animales con finalidades terapéuticas, en su mayoría son perros o gatos adiestrados. La incorporación de estos animales en terapias concretas ayudan a mejorar las funciones físicas, así como las relaciones sociales, emocionales o cognitivas del ser humano.

De acuerdo con lo expuesto, no cabe duda que favorecer el cuidado y protección de los animales tiene un enorme potencial formativo.  

Por ello, la puesta en marcha deL  PROYECTO SE  ARTICULA CON EL PROYECTO DEL BUEN TRATO

 

CAPITAN

Can con 80% de galgo y 20 % de labrador, CAPITAN  nació en Medellín  en julio de 2020 y fue adoptado por la institución en agosto de 2021 después de un proceso de adaptación donde se demostró que compartía plenamente y  a cabalidad, interactuaba adecuadamente con la comunidad de la sede principal.   Es un hermoso  perro  color miel, tierno,  juguetón, amistoso,  alegre,  obediente y educado.   Casi humano.  Respetuoso del entorno escolar y de los estudiantes.  Es un testimonio de nobleza, gallardia, humildad,  compañía al humano.

Tiene su documentación en regla y su proceso de vacunas al día

 

RECURSOS FISICOS

Caseta acogedora vivienda

Accesorios para su vivienda.

Alimento cuido debido y adecuado.

Vacunas y medicamentos pertinentes.

 

 

 

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